Mujb'ab'l yol
Encuentro de Expresiones
Ayer, Hoy y Siempre
Por una comunicación comunitaria al servicio de todas y todos
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Noticias: Conferencia de Prensa "Radios Piratas"

SOLUCION AL PROBLEMA DE LAS DENOMINADAS RADIOS PIRATAS

El Movimiento de Radios Comunitarias, Comisión de Pueblos Indígenas del
Congreso de la República de Guatemala, Fundación Rigoberta Menchu, Cultural
Survaivol, la Coalición de Organizaciones Indígenas y La Relatoría para la
Libertad de Expresión de las Naciones Unidas.

Fecha: 11 de febrero de 2010
Hora: 8 de la mañana (desayuno a las 7:30)
Lugar: Hotel Royal Palace
Dirección: 6 Av. 12 calle Z-1, Guatemala.

CONFERENCIA IMPARTIDA Por:

Dr. Frank La Rue  (Relator de libertad de expresión de la ONU)
Dra. Rigoberta Menchu  (Premio Nobel de la Paz 1992)
Diputado Marvín Orellana  (Ponente de Ley de Radios Comunitarias No. 4087)
Diputado Rodolfo Castañón (Miembro de Comisión de Pueblos Indígenas del
Congreso)
Diputado Juan Alcazar

Resumen de los Articulos de la iniciative de ley 4087

Definición
Se entiende por “servicio de medios de comunicación comunitaria”, el servicio
de radio no estatal de interés público operado por organizaciones, asociaciones
o instituciones civiles y cualquier otra forma de organización de los pueblos
mayas, ladinos, xinkas y garífunas, todas con carácter no lucrativo y finalidades
educativas, culturales, populares, que estén al servicio y trabajen para el
desarrollo de los diferentes sectores que conforman una comunidad de carácter
territorial, etno-lingüístico u otra, con intereses, retos compartidos y
preocupaciones comunes, para mejorar la calidad de vida de sus congéneres y
así encontrar un estado de bienestar para todos sus integrantes.

Finalidad y objetivos
Los medios de comunicación comunitaria, impulsaran el desarrollo de la
comunicación y la democratización de la palabra. Su finalidad es habilitar el
ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión, la promoción del
desarrollo social, en términos de interculturalidad y equidad de género, los
derechos humanos, la diversidad cultural, de culto, la pluralidad de
informaciones y opiniones, los valores democráticos, la convivencia pacífica y el
fortalecimiento de los vínculos que conforman la esencia de la identidad cultural
y social. Por tanto, no puede ser sectaria en cuanto a realizar proselitismo
político partidario o religioso.

Cobertura
El servicio de medios de comunicación comunitaria podrá ejercerse en banda de
radio en frecuencia modulada brindando un servicio de cobertura municipal.

Sustento económico
Las  entidades no lucrativas que sean titulares de frecuencias radioeléctricas
para uso como medio de comunicación comunitario, tendrán derecho a asegurar
el sustento económico, la independencia y el desarrollo del medio de
comunicación, a cuyos efectos podrán obtener recursos por servicios,
incluyendo donaciones, aportes de la comunidad, auspicios, patrocinios,
publicidad y otros de lícita procedencia.

La totalidad de los recursos obtenidos, deberá ser invertida únicamente en el
funcionamiento, en las mejoras que garanticen la continuidad en la prestación y
en el desarrollo de los objetivos del servicio de medios de comunicación
comunitaria.

Asignación de la frecuencia
La asignación del título de derecho de uso de la frecuencia de radio para medios
de comunicación comunitaria no se realizará por subasta, sino por concurso
abierto y público de oposición y méritos, previa realización de audiencias
públicas. En los concursos, participarán exclusivamente las entidades sin fines
de lucro que acrediten cumplir con los requisitos para acceder a la frecuencia.

Se crea el Consejo nacional de medios de comunicación comunitaria como
órgano auxiliar de la Superintendencia de telecomunicaciones, el cual trabajará
conjuntamente con la Superintendencia de telecomunicaciones para la
elaboración del reglamento de esta ley, los procedimientos y mecanismos de
asignación de frecuencias en el proceso de solicitud, asignación, renovación o
revocación de las mismas, del servicio de medios de comunicación comunitaria y
otros aspectos que señale la presente ley o su reglamento.

Prohibición de transferencia o enajenación
Los titulares del derecho de uso de frecuencias asignadas a los medios de
comunicación comunitaria en ningún caso podrán arrendar y/o enajenar total o
parcialmente los derechos derivados de la asignación. En caso de imposibilidad
de proseguir con el uso, la frecuencia deberá ser devuelta al ente rector para su
nueva asignación.

Interferencias
Para el caso de los medios de comunicación comunitaria a que se refiere el
párrafo anterior, que causen interferencias, el Consejo nacional de medios de
comunicación comunitaria, en coordinación con la Superintendencia de
telecomunicaciones, en el plazo señalado, adoptará las medidas necesarias para
eliminar las mismas, implementando las reglas necesarias para evitarlas en el
futuro, atendiendo a la disponibilidad de frecuencias, ajustes técnicos de las
emisoras existentes y al mayor desarrollo de las tecnologías  del servicio de
medios de comunicación.

Alberto Recinos
Asociación Mujb'ab'l yol